Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
Pág. 311
Art. 20. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables
de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los
espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por
el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.
A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento
con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
Art. 21. Actividades publicitarias.—La licencia para uso de elementos publicitarios
llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
Capítulo IV
Art. 22. Clasificación y tipos de áreas acústicas.—La clasificación de áreas acústicas se realizará en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, tanto de carácter general como de desarrollo, con arreglo a los usos predominantes existentes y asignados. En cualquier caso, las clases y tipo de área serán como mínimo los que se contienen en
el Anexo I de esta Ordenanza, que se establecerán con arreglo a las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, del Ruido, y su normativa de desarrollo.
A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas
acústicas, conforme a la Ley del Ruido se aplicarán los criterios siguientes:
— Áreas acústicas de tipo a). Sectores del territorio de uso residencial: se incluirán
tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de
uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la práctica de deportes individuales, etc.
— Áreas acústicas de tipo b). Sectores de territorio de uso industrial: se incluirán todos
los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos
relacionados con las actividades industriales, incluyendo los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo
logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares
de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc.
— Áreas acústicas de tipo c). Sectores del territorio con predominio de uso recreativo
y de espectáculos: se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con
atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, así
como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos,
espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades
deportivas de competición con asistencia de público, etc.
— Áreas acústicas de tipo d). Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c): se
incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de
oficinas, tanto públicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc.
— Áreas acústicas de tipo e). Zonas del territorio destinadas a uso sanitario, docente
y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las zonas
hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de
manifestación cultural, etc.
— Áreas acústicas de tipo f). Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen: se
incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se
ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario y ferroviario.
— Áreas acústicas de tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial.
BOCM-20230410-50
Del ruido
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
Pág. 311
Art. 20. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables
de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los
espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por
el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.
A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento
con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
Art. 21. Actividades publicitarias.—La licencia para uso de elementos publicitarios
llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
Capítulo IV
Art. 22. Clasificación y tipos de áreas acústicas.—La clasificación de áreas acústicas se realizará en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, tanto de carácter general como de desarrollo, con arreglo a los usos predominantes existentes y asignados. En cualquier caso, las clases y tipo de área serán como mínimo los que se contienen en
el Anexo I de esta Ordenanza, que se establecerán con arreglo a las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, del Ruido, y su normativa de desarrollo.
A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas
acústicas, conforme a la Ley del Ruido se aplicarán los criterios siguientes:
— Áreas acústicas de tipo a). Sectores del territorio de uso residencial: se incluirán
tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de
uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la práctica de deportes individuales, etc.
— Áreas acústicas de tipo b). Sectores de territorio de uso industrial: se incluirán todos
los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos
relacionados con las actividades industriales, incluyendo los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo
logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares
de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc.
— Áreas acústicas de tipo c). Sectores del territorio con predominio de uso recreativo
y de espectáculos: se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con
atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, así
como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos,
espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades
deportivas de competición con asistencia de público, etc.
— Áreas acústicas de tipo d). Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c): se
incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de
oficinas, tanto públicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc.
— Áreas acústicas de tipo e). Zonas del territorio destinadas a uso sanitario, docente
y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las zonas
hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de
manifestación cultural, etc.
— Áreas acústicas de tipo f). Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen: se
incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se
ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario y ferroviario.
— Áreas acústicas de tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial.
BOCM-20230410-50
Del ruido