Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en
marcha o detenidos.
7. Los restos de césped, podas de arizónicas y hiedras, deben llevarse al Punto Limpio del municipio, cuyo servicio es gratuito, y tiene un horario de lunes a domingo, mañanas de 10:00 a 13:30 horas y tardes de lunes a sábado de 16:00 a 19:00 horas.
8. No se podrán realizar quemas de restos vegetales o de cualquier otro tipo en el casco urbano del municipio.
Art. 14. Residuos orgánicos.—1. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en
las vías públicas y en los espacios de uso público.
2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos
depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles.
3. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.
Art. 15. Otros comportamientos.—1. No podrá realizarse cualquier otra actividad
u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible,
el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y
recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.
2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y
por las aceras y calzadas de aquellas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.
Art. 16. Vías públicas y zonas peatonales.—1. Se utilizarán las vías públicas conforme a su normal uso o destino, sin impedir o dificultar de forma deliberada el normal tránsito
de personas y/o vehículos por las aceras, paseos y calzadas, salvo autorización municipal.
2. No se permite circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros
elementos similares por las zonas peatonales, porque ello supone un grave riesgo para los
peatones o transeúntes. Se exceptuará cuando el usuario de estos medios de locomoción
tenga una edad inferior a los 10 años y en ningún caso estos serán motorizados.
Capítulo III
Deberes y obligaciones específicos
Art. 17. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos
necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad, protección y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística municipal.
Art. 18. Elementos y otras instalaciones en la vía pública.—Los titulares de cualesquiera actividad, ocupación o instalación, permanente u ocasional autorizada en la vía pública o en espacios públicos, tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y aislamiento, tanto las propias instalaciones y elementos integrantes como
el lugar que ocupan y el espacio urbano sometido a su influencia ambiental y acústica.
Art. 19. Establecimientos y actividades.—1. Los/as titulares, gerentes o responsables legales, encargados/as o empleados/as de los locales, establecimientos o actividades,
están obligados a permitir el acceso de los miembros de la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes con objeto de comprobar el cumplimiento de los preceptos
contenidos en la presente Ordenanza.
2. Los/as titulares, gerentes o responsables legales, encargados/as o empleados/as de
los locales, establecimientos o actividades que cuenten con sistemas de captación de imágenes están obligados a ponerlas a disposición de la Policía Local con objeto de investigar
y perseguir el incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, respetando los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
3. La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de
inspección por parte de la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales, constituirán
infracción sancionable en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza, teniendo tal
consideración tanto el incumplimiento del apartado anterior como proporcionar datos falsos o fraudulentos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.

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