Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

tracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares
situados en el interior de los establecimientos.
4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.
5. En cualquier caso, los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su
retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de
las sanciones correspondientes.
Art. 8. Folletos y octavillas.—1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos,
octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.
2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera
del recinto del portal de los edificios.
3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna
clase de mobiliario con propaganda publicitaria.
Art. 9. Árboles y plantas.—Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen
perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los
árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines públicos.
Art. 10. Jardines y parques.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar
la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.
2. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los
recintos o los agentes de la Policía Municipal.
3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos.
d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f) Encender o mantener fuego.
Art. 11. Papeleras.—Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas
o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las
mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
Art. 12. Fuentes y estanques.—Queda prohibido realizar cualquier manipulación en
las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier
objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas,
incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Art. 13. Residuos y basuras.—1. Los ciudadanos deben segregar los residuos sólidos y depositarlos en los contenedores destinados para cada tipo de residuo, ya que de no
hacerse impediríamos su posterior proceso de reciclaje. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios
de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier
tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza
de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en horario de 19:00 a 9:00, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en los contenedores correspondientes según el tipo de residuos.
4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de
cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la
Administración Municipal.

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