Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

tos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de cualquier tipo de
semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella,
y sin perjuicio de los derechos que correspondan a sus titulares.
4. Por último, las medidas contenidas en la presente ordenanza se extienden a las viviendas y espacios de titularidad privada en tanto en cuanto se vean afectadas por actuaciones y supuestos específicos contrarios a la norma, como es el caso del ruido.
Art. 3. Competencia municipal.—1. Es competencia de la Administración Municipal:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, incluyendo tanto la vigilancia de los espacios
públicos como la protección de personas y bienes.
c) Velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se
mantengan en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
d) La protección frente a la contaminación en todas sus formas, incluida la gestión ciudadana de los residuos y el ruido, que no sea conforme a la legislación vigente.
2. Las medidas de protección previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio
de los derechos y deberes que corresponden a los titulares de los bienes afectados y de las
competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas y a los Tribunales de Justicia.
3. La aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza tendrá como objetivo principal preservar los espacios públicos como lugar de convivencia y civismo, en el que
todos los ciudadanos puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación,
ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, así
como el restablecimiento del orden cívico perturbado, la sanción de las conductas incívicas
y la reparación de los daños causados, en su caso. Así como la protección de los ciudadanos y viviendas afectadas por actuaciones de terceros, contrarias a la presente Ordenanza.
Capítulo II
Comportamiento ciudadano y actuaciones no permitidas
Art. 4. Norma General.—Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia
y tranquilidad ciudadana, así como a utilizar los bienes y servicios públicos conforme a su
uso y destino propios.
Art. 5. Daños y alteraciones.—Se prohíbe toda actuación sobre los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, que sea contraria a su uso o destino habituales o
implique su deterioro, entendiendo por tal cualquier forma de rotura, arranque, incendio,
vertido, desplazamiento, colocación de elementos de publicidad y cualquier otra actividad
o manipulación que los ensucie, degrade, impida su utilización o menoscabe de cualquier
forma.
Art. 6. Pintadas.—1. Se prohíbe la realización de cualquier pintada, escrito, inscripción y/o grafismo en cualesquiera bienes, públicos o privados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con
excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del titular del emplazamiento y, en todo caso, previa autorización municipal.
2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
3. La Policía Local podrá intervenir los materiales empleados cuando las actuaciones descritas se realicen sin contar con la autorización municipal.
4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los
responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados.
Art. 7. Carteles y elementos similares.—1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos
permitidos por la Administración Municipal.
2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso, la autorización se referirá a la colocación
de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil ex-

BOCM-20230410-50

Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID