Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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tularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Además, establece en su artículo 6 que corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta Ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de
la Ley y sus normas de desarrollo. Para ello, prevé la definición de tipos de áreas acústicas
(artículo 7) e índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al período diurno, al período vespertino y al período nocturno (artículo 11). Por su parte, el Real
Decreto 1367/2007 desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El Ayuntamiento no puede permanecer ajeno
a toda esta problemática y, en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y legislación específica en materia de residuos y de ruido, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Para la consecución de tal fin es necesario disponer de un
texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan los espacios de convivencia ciudadana y deterioran la calidad de vida y la salud de los ciudadanos,
tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Todo ello en el ámbito de la potestad normativa de la Administración Local reconocida legalmente y en el marco de la potestad sancionadora otorgada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y de acuerdo a los principios en ella previstos, y según el procedimiento contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. y de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Esta Ordenanza no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un
llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo.
Todo lo anterior no puede, sin embargo, olvidar la labor de educación y prevención
que debe realizarse, así como las competencias de las otras Administraciones Públicas territoriales y de la Administración de Justicia.
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Collado Mediano frente a las agresiones, alteraciones
y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, además de establecer la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados. En su objeto se incluye también la adecuada gestión de los residuos domésticos y la prevención de la contaminación en todas sus
formas, con una especial atención, por su singularidad, de la contaminación acústica.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas de protección establecidas en esta
Ordenanza tienen por objeto los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal,
tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos
subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, centros culturales, colegios, cementerio, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores
y papeleras, vallas, elementos de transporte, vehículos municipales y demás bienes de cualquier tipo de la misma o semejante naturaleza.
2. También son destinatarios de las medidas de protección previstas en esta Ordenanza los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades
públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Collado Mediano en cuanto
están destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un
servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de cualquier tipo de la misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza se extienden también,
en cuanto a que forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, se-

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