Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiendo transcurrido el plazo a los efectos de información pública y audiencia de los
interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 17 de junio de 2021 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158 del día 5 de julio de 2021, sobre
la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Convivencia
Ciudadana y Prevención de las Actuaciones Antisociales, sin que fuera presentada reclamación alguna, y entendido definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional,
tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2021, los artículos modificados.
Detectado recientemente el error cometido en dicha publicación, dado que la modificación llevada a cabo en la Ordenanza es mucho más amplia, afectando a numerosos artículos que ven su contenido alterado y dado que se incorporan igualmente varios artículos nuevos al texto original es por lo que, para solventar la confusión ocasionada y para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA
CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE LAS ACTUACIONES
ANTISOCIALES Y DEL RUIDO
La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 297 correspondiente al día 15 de diciembre de 2009.
Los artículos 24, 25, 26 y 27 fueron modificados por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014. Dichas modificaciones fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, correspondiente al día 22 de
agosto de 2014.

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente, tanto en el comportamiento y
respeto a la comunidad en su conjunto, como en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición de la población. Más allá de la actitud general de respeto a las normas establecidas y al sentido común, la comisión de actos de naturaleza vandálica ha adquirido en
nuestra sociedad y en nuestro tiempo una dimensión preocupante. Estas actuaciones anticiudadanas se manifiestan en forma de destrozos en el mobiliario urbano, en fuentes, parques, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico y
en las instalaciones municipales, con un perjuicio económico directo para el Ayuntamiento y, por tanto, para todos los contribuyentes. Pero también en la contaminación por residuos y olores de todo tipo directamente arrojados a la vía pública o al medio natural, obviando deliberadamente sus obligaciones para su tratamiento y gestión por los cauces
establecidos. Mención especial merece también la contaminación acústica en todas sus formas, por los efectos en la convivencia y en la salud de los vecinos. La contaminación acústica a la que se refiere la Ley 37/2003 del Ruido se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o
para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute
de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de ti-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS