Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
e) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos por un período superior
a treinta minutos en horario diurno o superior a tres minutos en horario nocturno,
sin desconectarse.
f) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora.
3. Son infracciones muy graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos en más
de 7 dB.
c) La no presentación en plazo del vehículo a nueva inspección habiendo sido requerido para ello conforme al artículo 24.
d) El incumplimiento de los compromisos de reparación y de nueva presentación del
vehículo a inspección, previstos en el artículo 24, para el caso de vehículos inmovilizados.
Art. 49. Infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas
y relaciones vecinales.—1. Son infracciones leves:
a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas
en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de
funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un período superior a tres e inferior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino.
c) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o
de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 41 de esta Ordenanza.
d) Desarrollar actuaciones no autorizadas en el medio ambiente exterior en las que se
empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, o actuaciones musicales cuando incumplan lo establecido en el artículo 41.
e) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
f) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
g) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 41 de la presente Ordenanza.
h) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno.
i) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
j) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
k) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos.
2. Son infracciones graves:
a) Superar en más de 4 y hasta 7 dBA en período nocturno, o hasta en 10 en período
diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora o de control.
3. Son infracciones muy graves:
c) Superar en más de 7 dBA en período nocturno o de 10 en período diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
d) No adoptar las medidas correctoras requeridas en el plazo otorgado o adoptarlas
de forma insatisfactoria o incompleta.
Pág. 319
BOCM-20230410-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
e) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos por un período superior
a treinta minutos en horario diurno o superior a tres minutos en horario nocturno,
sin desconectarse.
f) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora.
3. Son infracciones muy graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos en más
de 7 dB.
c) La no presentación en plazo del vehículo a nueva inspección habiendo sido requerido para ello conforme al artículo 24.
d) El incumplimiento de los compromisos de reparación y de nueva presentación del
vehículo a inspección, previstos en el artículo 24, para el caso de vehículos inmovilizados.
Art. 49. Infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas
y relaciones vecinales.—1. Son infracciones leves:
a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas
en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de
funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un período superior a tres e inferior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino.
c) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o
de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 41 de esta Ordenanza.
d) Desarrollar actuaciones no autorizadas en el medio ambiente exterior en las que se
empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, o actuaciones musicales cuando incumplan lo establecido en el artículo 41.
e) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
f) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
g) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 41 de la presente Ordenanza.
h) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno.
i) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
j) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
k) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos.
2. Son infracciones graves:
a) Superar en más de 4 y hasta 7 dBA en período nocturno, o hasta en 10 en período
diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora o de control.
3. Son infracciones muy graves:
c) Superar en más de 7 dBA en período nocturno o de 10 en período diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
d) No adoptar las medidas correctoras requeridas en el plazo otorgado o adoptarlas
de forma insatisfactoria o incompleta.
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