Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

Art. 50. Sanciones por infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios.—Las infracciones a que se refiere el artículo 47 podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones leves
Multas de hasta 600 euros.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multas de 601 euros hasta 12.000 euros
b) Suspensión de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad u otra
figura de intervención municipal en la que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un
mes y un día, y un año.
c) Clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones por un período máximo de dos años.
3. En el caso de las infracciones muy graves:
a) Multas de 12.001 euros hasta 300.000 euros
b) Revocación de la licencia municipal de instalación o actividad u otra figura de intervención municipal en la que se hayan establecido condiciones relativas a la
contaminación acústica, o la suspensión de su vigencia por un período de tiempo
comprendido entre uno y cinco años.
c) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones o establecimientos.
d) Retirada definitiva de los focos emisores.
e) Clausura temporal, total o parcial, de instalaciones o establecimientos por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
f) Suspensión del funcionamiento, total o parcial, de las instalaciones o focos emisores por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
g) Prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades generadoras de
la infracción.
Art. 51. Sanciones por infracciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores.—
Las infracciones a que se refiere el artículo 48 podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 90 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 91 a 300 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 301 a 600 euros.
Art. 52. Sanciones por infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.—Las infracciones a que se refiere el artículo 49 podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
Multa de de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Multa de 1.501,00 hasta 3.000 euros.
b) Suspensión de la vigencia de la autorización o licencia municipal, en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período
de tiempo inferior a 1 mes.
Las sanciones económicas impuestas a las personas físicas por infracciones relativas a
usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales podrán ser sustituidas por trabajos realizados para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 53. Criterios de graduación de las sanciones.—1. La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad del hecho u omisión
constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:
a) Las circunstancias del responsable.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) El grado de intencionalidad o negligencia o la reiteración.
d) La reincidencia y grado de participación.

BOCM-20230410-50

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