C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

Sexto
1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, uutilizando el modelo que se
incorpora como anexo de la presente convocatoria y se acompañará necesariamente de la
siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sean extranjeros, podrán aportar en
lugar de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasaporte.
En caso de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar junto al
pasaporte el certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador de
hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el anexo
2 de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado. Todos los
documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento colectivo. Adjuntando
además otros certificados de empadronamiento cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a
1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de
solicitud de la ayuda.
d) En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará
fotocopia del convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la fotocopia de la denuncia o el trámite de separación. En caso de no percibir el solicitante, la pensión alimenticia fijada en resolución judicial o convenio regulador, se aportará fotocopia del testimonio del Auto
o Sentencia dictada, así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del obligado a prestarlos.
e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el mismo
año en que presenta la solicitud.
En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación
que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
f) Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del presupuesto detallado,
del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se
solicita la ayuda.
g) Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o
VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que acredite la inscripción (matrícula) en un centro educativo de formación reglada.
h) Fotocopia del documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
i) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso correspondiente y en la que figure el solicitante.
j) En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa
(CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual,
deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico
necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la declaración de responsabilidades
recogida en el apartado 7.o de la solicitud que se anexa a la presente convocatoria.

BOCM-20230410-16

Solicitudes y documentación a presentar