C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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l)

La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de
solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar
la correspondiente factura.
2. Solo en caso de formular oposición para la realización de la consulta de datos a
través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
o en el caso de no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos de renta ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo
de declaración incorporado a la presente convocatoria como Anexo 3, deberá aportar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.
c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la
convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos.
Séptimo
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social o bien a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid, https://www.comunidad.madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www. comunidad. madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, así como a través de cualquiera de los demás
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, como son las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de
asist encia en materia de registr os.
3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.
5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOCM-20230410-16

Lugar, forma y plazo de presentación