C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente
en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al anexo 2 del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que
conste la adaptación que precise.
3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor,
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
arriba referenciado.
2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del apartado Cuarto.3.
3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de
esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o
para adaptación de vehículo a motor.
2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero
2.a) y 2.b), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para
la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que
realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que
presenta el solicitante.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero
2.c), los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito:
No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de
ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero
2.e), el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en
los siete años anteriores al de esta convocatoria.
d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero
2.f), 2.g) 2.h), el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero
2.i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener discapacidad visual.
2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.
3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto.

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BOCM-20230410-16

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