C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas – Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución
se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. Las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca
la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 16
1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en la fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de
ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la
ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada
en el formulario de solicitud. En el caso de haber designado una entidad colaboradora para
la distribución de los fondos, esta no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se
haya dictado la resolución de concesión regulada en el artículo 15 de las presentes bases
reguladoras.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. El cumplimiento de
estas obligaciones se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.1. En el caso de
que el solicitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y éstos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes
certificados vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.
Artículo 17
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
BOCM-20230410-12
Justificación y pago de las ayudas
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LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de
abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución
se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
4. Las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca
la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 16
1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en la fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de
ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.
2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la
ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada
en el formulario de solicitud. En el caso de haber designado una entidad colaboradora para
la distribución de los fondos, esta no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se
haya dictado la resolución de concesión regulada en el artículo 15 de las presentes bases
reguladoras.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. El cumplimiento de
estas obligaciones se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.1. En el caso de
que el solicitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y éstos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes
certificados vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.
Artículo 17
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
BOCM-20230410-12
Justificación y pago de las ayudas