C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas –  Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta.
1.o DNI/NIE de la persona solicitante de la ayuda.
2.o DNI/NIE/NIF del representante del solicitante, en su caso.
3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor se dirigirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos
del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de la ayuda para
la renovación del calentador o de un solo equipo de aire acondicionado monosplit, al ser su
cuantía máxima inferior a 300 euros.
2. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la web habilitada al efecto.
3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva
existencia y condiciones concretas de la actuación objeto de la ayuda, a los que los solicitantes de la ayuda deberán someterse.
Artículo 14
Instrucción

Artículo 15
Resolución, concesión y notificación
1. El órgano competente para resolver será el Patronato de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, u órgano en quien tenga delegada dicha competencia,
quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230410-12

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad
colaboradora indicada en el artículo 9.2, será el órgano competente para la instrucción de
las solicitudes de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deber formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de
presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran deficiencias en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para la misma instalación, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución,
que se elevará al órgano competente para resolver.