C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas – Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
Pág. 95
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 18
Control y seguimiento de las ayudas
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a la sede de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas
actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas bases se realizará,
en su caso, con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 9.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo, en su caso, la entidad colaboradora y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con
el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Revocación y reintegro de las ayudas
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las
funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20
Infracciones y sanciones
1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las
funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad
Las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, estas bases reguladoras serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid.
1.
MUNIDAD DE
BOCM-20230410-12
Artículo 21
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
Pág. 95
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 18
Control y seguimiento de las ayudas
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a la sede de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas
actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas bases se realizará,
en su caso, con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 9.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo, en su caso, la entidad colaboradora y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con
el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Revocación y reintegro de las ayudas
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe
la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las
funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20
Infracciones y sanciones
1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las
funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, estas bases reguladoras serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid.
1.
MUNIDAD DE
BOCM-20230410-12
Artículo 21