C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas –  Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.
Artículo 6
Incompatibilidad
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Financiación
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.
3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria. La ampliación de crédito será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
Beneficiarios
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarias de las mismas las personas físicas propietarias o arrendatarias de la
vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y
siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes, que realicen la actuación
subvencionable en los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de
ayuda, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la
concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponderá a la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la
instrucción y la resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como entidad concedente, podrá contar con una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que colaborará con la Fundación en la gestión de las ayudas y que, actuando en nombre y por cuenta de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, podrá ser la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

BOCM-20230410-12

Gestión de las ayudas