C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas –  Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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3. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y su
selección de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El contrato o encargo, en su caso, incluirá necesariamente, además del contenido
que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y
la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá ostentar la condición de entidad colaboradora aquella que incurra en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
6. Serán obligaciones de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora
en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.
3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter
técnico.
Artículo 11
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. En cada convocatoria, se indicará la línea o líneas de actuación incluidas en la
misma, junto con el crédito destinado a cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 12
1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas
en estas bases deberán presentar su solicitud utilizando el formulario normalizado que se
recoja como anexo en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la página web habilitada al efecto para este Plan Renove.
3. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El
solicitante podrá designar en el propio formulario de solicitud a un representante para que
actúe en su nombre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del interesado para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica a la dirección señalada en la solicitud de la ayuda presentada.

BOCM-20230410-12

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