C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas –  Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al corresponder la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid, también les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, por el que se establece el régimen
de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4
Actuaciones subvencionables y período subvencionable
1. Las ayudas objeto del Plan Renove se destinarán a la sustitución de calderas y calentadores individuales así como equipos de aire acondicionado, de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por calderas de gas de
condensación, calentadores estancos de bajo NO× y equipos de aire acondicionado de clase de eficiencia energética en refrigeración A+ o superior, respectivamente, siempre y cuando la vivienda tenga la condición de vivienda habitual del beneficiario.
2. Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas y ser nuevos.
3. Los equipos de aire acondicionado de uso doméstico que se instalen deberán contar con clasificación energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por
el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en
lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire y tener una potencia térmica máxima de 12 kW. Quedan excluidos del Plan Renove los equipos móviles y
los equipos aire-agua y agua-agua.
4. Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa
instaladora habilitada.
5. En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que
se acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.
6. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en la
correspondiente convocatoria. En todo caso, la compra e instalación, así como su pago efectivo, deberá de haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 5
1. La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la
sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras será de:
a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se
complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes
funcionalidades:
1.a Cronotermostato con regulación horaria.
2.a Control modulante de la caldera en función de la temperatura.
3.a Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la
eficiencia de la caldera.
c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo
de 350 euros por vivienda.
e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de
distribución del aire por conductos.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del
gasto elegible.
2. Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho

BOCM-20230410-12

Cuantía de las ayudas