D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230408-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada en el año 2023, por importe de 62.060 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

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Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad. concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Quinta
La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la UFEDEMA la cantidad de 62.060
euros con cargo al subconcepto 48642 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para 2023, con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
El abono de los 62.060 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El periodo subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
UFEDEMA como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2023, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la entidad que acredite la realización efectiva de
las actividades subvencionadas.
b) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas
y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago
efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de
acuerdo a los gastos subvencionables recogidos en la estipulación segunda, indicando los importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación,
número de página de la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión,
concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.
Los justificantes de gasto que se presenten que correspondan a los gastos corrientes del apartado tercero de la estipulación segunda, no podrán superar el treinta por
ciento de la cantidad subvencionada.
c) Deberá presentarse declaración responsable del presidente de la entidad sobre el
importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, en
el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.
d) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades no
justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La Comunidad de Madrid llevará a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que
fue dispuesta.
La Comunidad de Madrid aportará, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de inexistencia de apremio en deudas de UFEDEMA con la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20230408-4

Justificación del gasto y pago