D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230408-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada en el año 2023, por importe de 62.060 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 83

comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades
que organice y/o participe directa o indirectamente UFEDEMA.
Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión,
incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de
UFEDEMA.
Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, empleados y cuantas personas se integren en la entidad, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte,
el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas
las actividades deportivas organizadas o tuteladas por UFEDEMA, así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la
Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que
sean necesarias.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
Aportar, antes de la firma del convenio, declaración Responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acreditar, antes de la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Prestar colaboración y facilitar a la Intervención de la Comunidad de Madrid
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
UFEDEMA se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que
participen en sus actividades o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan
contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del
comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la entidad deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de
todo el personal que participe en la misma.

Cuarta
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí
establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

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Características y régimen de la ayuda