D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230408-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada en el año 2023, por importe de 62.060 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

Sexta
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativa
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptima
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado, de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por UFEDEMA.
En este caso, la Comunidad de Madrid podrá realizar un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Comunidad de Madrid notificará a UFEDEMA la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como
presidente.
— El Presidente de UFEDEMA o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.
— Un representante de la UFEDEMA, nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

BOCM-20230408-4

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio