D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia,
con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas
en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y
sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
En el caso de que la comisión mixta aprecie la necesidad de modificar el convenio por
considerarse insuficientes sus previsiones para llevar a cabo las actividades que se estimen
necesarias de acuerdo con su objeto, podrá proponer la modificación, que se llevará a cabo
mediante adenda suscrita por todas las partes del convenio. Asimismo, podrá proponer la
suscripción de otros convenios para materias o aspectos cuya entidad lo aconseje.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el
consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o
varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido,
conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización
por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
BOCM-20230408-3
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia,
con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas
en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y
sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
En el caso de que la comisión mixta aprecie la necesidad de modificar el convenio por
considerarse insuficientes sus previsiones para llevar a cabo las actividades que se estimen
necesarias de acuerdo con su objeto, podrá proponer la modificación, que se llevará a cabo
mediante adenda suscrita por todas las partes del convenio. Asimismo, podrá proponer la
suscripción de otros convenios para materias o aspectos cuya entidad lo aconseje.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el
consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o
varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido,
conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización
por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
BOCM-20230408-3
Causas de resolución del convenio