D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

nados deberán ser tratados por la ONCE de acuerdo con la normativa especificada en la
cláusula séptima, sobre protección de datos de datos, confidencialidad y transparencia.
Séptima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo Único sobre acuerdo de corresponsables de tratamiento de este convenio.
Octava
Personal
El personal aportado por la ONCE que participe en la ejecución del presente convenio
seguirá bajo la dirección y dependencia de la entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse
en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la
ONCE con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de este convenio, ni pueda sustituir o interferir en la labor del personal de la Comunidad de
Madrid.
La ONCE garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la
Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
Novena
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo
competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en
quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Dos representantes del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria y el titular del órgano competente en
materia de infraestructuras sanitarias o personas en quienes deleguen.
— Un representante de la ONCE: la persona que ostente su presidencia o la persona o
personas en que delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión.

BOCM-20230408-3

Comisión mixta de seguimiento