D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

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c) Identificar mediante documento o distintivo visible a las personas que realicen actividades por parte de la ONCE en los centros sanitarios en el ámbito de este convenio.
d) Gestionar, de la forma que considere necesaria, el acompañamiento de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros sanitarios públicos del
Servicio Madrileño de Salud, ya sean pacientes o acompañantes o visitantes con
igual situación de visión.
e) Formar a su personal voluntario de acompañamiento para su desenvolvimiento en
los centros sanitarios y ajustarse a lo establecido en la legislación vigente sobre
voluntariado.
f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.
g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
h) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
i) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
j) Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del centro el acceso de posibles patrocinadores de la ONCE de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos
institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería y de los
centros sanitarios.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes.
Cada parte de este convenio llevará a cabo la aplicación del convenio dentro de sus
competencias legales y de la gestión ordinaria de sus funciones.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
ONCE.
Sexta
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la ONCE aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente. Los datos establecidos en los certificados antes mencio-

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Protección del menor