D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

drileño de Salud, de forma que puedan ser correctamente valoradas en su actividad normativa o contractual de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
— Colaboración de la ONCE en los grupos de trabajo que gestione la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente en materia de humanización de la
asistencia sanitaria que afecte al ámbito de este convenio.
Tercera
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
asuntos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería
de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos institucionales de comunicación existentes,
las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración
de la ONCE.
c) Recabar el asesoramiento y colaboración de la ONCE en los temas sobre los que
desarrolle sus competencias la consejería relacionados con la humanización de la
asistencia sanitaria y la atención al paciente que afecten al ámbito del convenio,
incluida la actividad de la Escuela Madrileña de Salud.
d) Valorar la posible inclusión en los planes de formación continuada de la Consejería de Sanidad de formación en materias relacionadas con el ámbito del convenio.
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Tener en cuenta las aportaciones de la ONCE en la definición de necesidades y soluciones sobre accesibilidad e integración de las personas usuarias de los centros
sanitarios públicos ciegas o con deficiencia visual grave, así como en los procedimientos para la contratación nuevos dispositivos, material y tecnología que afecten al ámbito del convenio o aquellos que se lleven a cabo en aplicación de la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Valorar la posible inclusión en los planes de formación continuada de la Consejería de Sanidad de formación en materias relacionadas con el ámbito del convenio.
Facilitar la información a profesionales y pacientes en los centros sanitarios sobre
las necesidades de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en el ámbito
sanitario a través de charlas, conferencias informativas, talleres u otro tipo de actividades.
c) Facilitar el acompañamiento por voluntarios ONCE en los centros sanitarios.
d) Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por ONCE.
e) Proporcionar información sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios de los centros, para que puedan informar de las actividades derivadas del mismo a los pacientes y acompañantes, familiares o allegados.
f) Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la ONCE y a los medios
de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación
aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas del convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro sanitario y
de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.
La ONCE, a través de su Delegación Territorial en Madrid se compromete a:
a) Colaborar con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y prestar
asesoramiento gratuito, con base en su experiencia y conocimiento y en la forma
que considere procedente, en la identificación de necesidades de las personas ciegas o con deficiencia visual en el ámbito de la atención sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, abordaje de soluciones para la toma de decisiones, información,
tecnología, procesos de elaboración de normativa y contractuales y otros que hayan de tener en cuenta las circunstancias de este colectivo en la atención sanitaria,
en relación con el objeto del convenio.
b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.

BOCM-20230408-3

Compromisos de las partes