D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 83
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, se somete a los
principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme
a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio
se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión
mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente,
en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando
Prados Roa.—Por la ONCE, por poder, el Delegado Territorial en Madrid, Luis Natalio
Royo Paz.
ANEXO ÚNICO
ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del
presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
BOCM-20230408-3
Confidencialidad
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 83
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, se somete a los
principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme
a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio
se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión
mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente,
en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando
Prados Roa.—Por la ONCE, por poder, el Delegado Territorial en Madrid, Luis Natalio
Royo Paz.
ANEXO ÚNICO
ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del
presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
BOCM-20230408-3
Confidencialidad