D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La estancia, acceso y desenvolvimiento en un centro sanitario supone actuar en un entorno complejo que lo es aún más para las personas ciegas o con deficiencia visual grave
que acuden al centro como pacientes o bien como acompañantes o visitas de pacientes (estos últimos con o sin deficiencia visual).
La humanización sanitaria implica la atención integral a la persona, adaptada en la medida de lo posible a sus propias características.
Asimismo, el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, recoge, los siguientes principios: el respeto de la dignidad inherente,
la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, la vida independiente, la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas, la igualdad de oportunidades, la igualdad entre mujeres y hombres, la
normalización, la accesibilidad universal, el diseño universal o diseño para todas las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el diálogo civil, el respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las
niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Y el artículo 10 de la misma norma establece el derecho a la protección de la salud de
las personas con discapacidad “sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad”
y que “las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán
atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente”.
En el desarrollo de la actividad administrativa y de prestación de servicio público conforme a la legislación citada es necesario conocer las necesidades y problemática de las personas en situación de discapacidad; en particular, en lo que afecta a este convenio, en la
atención sanitaria del Servicio Madrileño de Salud a las personas ciegas o con deficiencia
visual grave, que tiene lugar en centros y entornos complejos, en los que para hacer efectivos los derechos citados es esencial tanto la humanización de la atención -en cuanto atención integral centrada en la persona-, como la del entorno en que la misma se desenvuelve.
Séptimo
El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, configura a dicha entidad como una corporación de Derecho
público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de

BOCM-20230408-3

Sexto