Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 197
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días
siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la
reunión deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de esta.
4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá además la indicación de
que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros de
esta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del
ejercicio económico precedente, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Dicha
disposición podrá ofrecerse telemáticamente a los miembros de la Junta de Compensación.
5. Cuando, a juicio del Presidente de la Junta de Compensación, proceda el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará
en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa por uno de los procedimientos antes citados.
Art. 24. Constitución.—1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de
los miembros de la Unidad de ejecución, por sí o por representación, o cualquiera que sea
el número de estos si representan, al menos, el 50 por 100 del total de las cuotas.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN CUARTA
Art. 25. Adopción de acuerdos.—El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el de
la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de la Junta de Compensación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o
representadas.
Los acuerdos de modificación de los estatutos y de enajenación de bienes inmuebles
propiedad de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros que representen por lo menos el 50 por 100 de las cuotas de participación. Los
acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución requerirán el voto favorable de mayoría de miembros que a su vez representen los dos tercios de
las cuotas de participación en la Junta.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que
hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos; ellos sin perjuicio de los
recursos pertinentes.
Art. 26. Actas y certificaciones.—De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión dos interventores para que, en unión del Presidente actuante, procedan a su aprobación
en el plazo de los treinta días siguientes.
Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el libro de actas correspondientes, diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas
por el Presidente de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la
BOCM-20230405-86
Acuerdos
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 197
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días
siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la
reunión deberá tener lugar dentro de los veinte días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de esta.
4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá además la indicación de
que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros de
esta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del
ejercicio económico precedente, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Dicha
disposición podrá ofrecerse telemáticamente a los miembros de la Junta de Compensación.
5. Cuando, a juicio del Presidente de la Junta de Compensación, proceda el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará
en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa por uno de los procedimientos antes citados.
Art. 24. Constitución.—1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de
los miembros de la Unidad de ejecución, por sí o por representación, o cualquiera que sea
el número de estos si representan, al menos, el 50 por 100 del total de las cuotas.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN CUARTA
Art. 25. Adopción de acuerdos.—El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el de
la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de la Junta de Compensación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o
representadas.
Los acuerdos de modificación de los estatutos y de enajenación de bienes inmuebles
propiedad de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de
miembros que representen por lo menos el 50 por 100 de las cuotas de participación. Los
acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución requerirán el voto favorable de mayoría de miembros que a su vez representen los dos tercios de
las cuotas de participación en la Junta.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que
hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos; ellos sin perjuicio de los
recursos pertinentes.
Art. 26. Actas y certificaciones.—De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión dos interventores para que, en unión del Presidente actuante, procedan a su aprobación
en el plazo de los treinta días siguientes.
Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el libro de actas correspondientes, diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas
por el Presidente de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la
BOCM-20230405-86
Acuerdos