Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
11. Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización
del Sector en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más
empresas promotoras urbanizadoras, y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio de delegar
en el Consejo Rector dichas facultades hasta determinada cuantía.
12. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los estatutos de la Junta de Compensación, sin perjuicio de su ulterior aprobación por el ente tutelar.
13. Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de
la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
14. Distribución de los excedentes y pérdidas según las reglas contenidas en las bases de actuación.
15. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el mismo por
acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA
Clases y derecho de asistencia
Art. 19. Clases de Asamblea General.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Dentro del primer semestre de cada año celebrará sesión para censurar la gestión de la
Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de
los censores de cuentas designados por la asamblea general.
En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto ordinario del
ejercicio siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los censores de
cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre
cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día.
En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 siguiente, podrá la
Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Art. 21. Asamblea General extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea General
que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o
cuando lo soliciten el Presidente de la Junta de Compensación o miembros de la misma que
representen, al menos, el 25 por 100 del total de las cuotas; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse
acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
Los acuerdos adoptados por la asamblea son obligatorios para todos sus miembros incluso los disidentes. Se entenderán aceptados por los no asistentes que no les recurran en el
plazo de quince días desde su notificación.
Art. 22. Derecho de asistencia.—Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por estas, y
los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de
la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación
será requisito indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9.3 de estos estatutos, los
restantes copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la
Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA
Convocatoria y constitución
Art. 23. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del Secretario
de la misma remitido con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado o por cualquier otro medio que permita acreditar
la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 48.1.c) de estos estatutos.
BOCM-20230405-86
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
11. Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización
del Sector en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más
empresas promotoras urbanizadoras, y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio de delegar
en el Consejo Rector dichas facultades hasta determinada cuantía.
12. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los estatutos de la Junta de Compensación, sin perjuicio de su ulterior aprobación por el ente tutelar.
13. Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de
la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
14. Distribución de los excedentes y pérdidas según las reglas contenidas en las bases de actuación.
15. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el mismo por
acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA
Clases y derecho de asistencia
Art. 19. Clases de Asamblea General.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Dentro del primer semestre de cada año celebrará sesión para censurar la gestión de la
Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de
los censores de cuentas designados por la asamblea general.
En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto ordinario del
ejercicio siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los censores de
cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre
cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día.
En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 siguiente, podrá la
Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Art. 21. Asamblea General extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea General
que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o
cuando lo soliciten el Presidente de la Junta de Compensación o miembros de la misma que
representen, al menos, el 25 por 100 del total de las cuotas; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse
acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
Los acuerdos adoptados por la asamblea son obligatorios para todos sus miembros incluso los disidentes. Se entenderán aceptados por los no asistentes que no les recurran en el
plazo de quince días desde su notificación.
Art. 22. Derecho de asistencia.—Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas, o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por estas, y
los representantes de las personas jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de
la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación
será requisito indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9.3 de estos estatutos, los
restantes copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la
Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA
Convocatoria y constitución
Art. 23. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta de Compensación, mediante escrito del Secretario
de la misma remitido con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado o por cualquier otro medio que permita acreditar
la práctica de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 48.1.c) de estos estatutos.
BOCM-20230405-86
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID