Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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les de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, adoptándose por
el órgano competente del mismo el acuerdo aprobatorio.
Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento elevará certificación del acuerdo, en
unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las actas
notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Constitución de la Junta de Compensación
Art. 16. Órganos.—1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de
Compensación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN PRIMERA

Art. 17. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación, de carácter decisorio, no permanente ni ejecutivo, y estará compuesta por todos los miembros de esta, quienes decidirán en los asuntos
propios de su competencia; quedando obligados aquellos al cumplimiento de los acuerdos
adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento.
Art. 18. Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
1. Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 28 de estos estatutos y, en su caso, los censores de cuentas.
2. Nombrar y cesar al Gerente de la Junta de Compensación.
3. Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatuaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 30.2, confirmar las designaciones
hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5. Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas designadas por la asamblea general.
6. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y el Proyecto de
Urbanización del Sector.
7. Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración relativos
a los bienes propiedad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las facultades que se
acuerde delegar en el Consejo Rector.
8. Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes comprendidos en el Sector y pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación en los supuestos contemplados en la legislación vigente.
9. Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de actuación con garantía hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación
en el ámbito del Sector.
10. Resolver sobre la incorporación de una o más empresas promotoras a la Junta de
Compensación.

BOCM-20230405-86

Naturaleza y facultades