Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación.
Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de la representación ostentada.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se
hubieren incorporado a ella.
Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de ejecución quedarán integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
Art. 13. Empresas promotoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, una vez constituida esta, la empresa o empresas promotoras que soliciten participar en
la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. A tal fin deberán instar su incorporación mediante escrito, presentado en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la
aceptación del contenido del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
3. El acuerdo de la Asamblea General determinará la cuota de participación de la empresa o empresas promotoras, la cuantía y naturaleza de su aportación y cuantas circunstancias se consideren de interés.
4. En todo caso, la empresa o empresas promotoras designarán cada una de ellas un
representante que formará parte del Consejo Rector de la Junta de Compensación.
TÍTULO IV
Constitución de la Junta de Compensación
Art. 14. Acto de constitución.—Dentro del plazo establecido en el requerimiento que
practique el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a los miembros fundadores y adheridos y,
en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación
definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación se
procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta.
A tal efecto, la comisión gestora designará notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo notificará a los miembros fundadores y adheridos y al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con una antelación de ocho días a la fecha en
que haya de procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha
escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de esta
los terrenos de su propiedad.
Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo adoptado por mayoría simple de los componentes de la Junta de Compensación.
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las
siguientes circunstancias:
1. Relación de los miembros fundadores y adheridos, con indicación de sus respectivos domicilios.
2. Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros con expresión del
número de orden contenido en el plano a que luego se hace referencia e indicación de la superficie total de la Unidad de ejecución y del porcentaje global representado por dichos miembros.
3. Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
4. Acuerdo de constitución.
A la estructura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 15. Aprobación e inscripción.—Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma, así como, en su caso, de las actas notaria-

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