Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 193

TÍTULO II
Administración actuante
Art. 7. Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la
Comunidad de Madrid.
Art. 8. Facultades.—Corresponden al Ayuntamiento las siguientes facultades:
1. Tramitar y aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación
de la Junta de Compensación, designando el representante municipal en la misma.
2. Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
3. Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos en estos estatutos.
4. Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
ejecución y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. Instrumentar la vía de apremio administrativo a solicitud de la Junta de Compensación, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los miembros de aquella.
6. Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
7. Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
8. Cuantas facultades le estén atribuidas por los estatutos o las bases de actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III

Art. 9. Composición.—La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la Unidad de ejecución definida en el artículo 5 de
estos estatutos que presenten en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la iniciativa a que se
refiere el artículo 109 de la LSCM/01, o se incorporen voluntariamente a ella, así como las
Administraciones Públicas titulares de bienes.
También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas promotoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por acuerdo de la Asamblea
General.
Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación designarán
mediante documento autorizado notarialmente, a una sola persona física para el ejercicio de
sus facultades como miembros de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de
estos estatutos, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen
de tal condición; y, si en el plazo de un mes a partir de la adhesión a la junta no designaren
tal representante, lo nombrará la Administración actuante.
En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores
de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en
la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación
corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido de este.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación, quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones una
vez constituida aquella.
Art. 11. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los propietarios que
hubieren presentado en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la iniciativa urbanística para
la aplicación del sistema.
Art. 12. Miembros adheridos.—Los propietarios privados que no hubieren participado en la iniciativa urbanística podrán incorporarse a la Junta de Compensación como

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Junta de Compensación