Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá solicitar del
Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad
de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y del Proyecto de Urbanización.
c) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no
incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución o
de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación, siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
La junta deberá interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación de los
terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución.
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado por el órgano competente del
Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
3.

Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:

A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias, que se ejecuten:
a) De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes estatutos, desde el momento que
se fije al efecto en las bases de actuación.
b) De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la instrumentación de la vía de
apremio o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por
los miembros de la Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.

Art. 5. Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito urbanístico en suelo urbano denominado U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.
La ficha urbanística del citado instrumento de planeamiento define las determinaciones y características de la Unidad de ejecución.
Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada en los términos
establecidos en los presentes estatutos.

BOCM-20230405-86

a) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación.
b) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil
de Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.
c) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante
las administraciones estatal, autonómica y municipal, así como ante los jueces
y tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
d) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
e) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las normas legales vigentes.