Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 27 de febrero de 2023, se
ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos y las Bases de Actuación de la
Junta de Compensación UE.DB.7 “Barrio de San José”, del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.
Lo que se hace público para general conocimiento, por plazo de veinte días, al objeto
de oír reclamaciones, quedando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo y en la página web municipal para que pueda ser examinado por cualquier interesado y formularse las alegaciones que procedan.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
TÍTULO I

Artículo 1. Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de Junta de Compensación «U.E.D.B.-7 “Barrio de San José”», se constituye una entidad
urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del ámbito urbanístico en suelo urbano denominado U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, aprobado el 6 de mayo de 1999.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción
administrativa y la constitución de sus órganos directivos.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo incluido en el ámbito urbanístico en suelo urbano denominado
U.E.D.B.-7 “Barrio de San José”.
Art. 2. Régimen Jurídico.—La Junta de Compensación se regirá por lo establecido
en los presentes estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las bases de
actuación de esta.
En lo no previsto por unos y otras, será de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01) y la normativa estatal pertinente.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda
clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, incluso ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, según la legislación aplicable.
Art. 3. Domicilio.—El domicilio de la junta queda establecido en Villaviciosa de
Odón (Madrid), calle Carpinteros, número 12, planta primera, D-2. Dicho domicilio podrá ser
trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo mayoritario del Consejo Rector
siempre que sea dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, con constancia en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradora de
la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal, asumiendo frente al municipio
de Torrejón de Ardoz la directa responsabilidad de la equidistribución de derechos en el
ámbito de la Unidad de ejecución y la realización de las obras de urbanización.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución
y distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las
cargas y beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de ejecución.
C) Ejecutar las obras de urbanización de la Unidad de ejecución.

BOCM-20230405-86

Generalidades