Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Asamblea General, los dos interventores designados al efecto y el Secretario de la Junta de
Compensación.
A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto
bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del libro de actas
de la Asamblea General.
Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN PRIMERA
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 27. Naturaleza.—1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la
Asamblea General.
Art. 28. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por tres miembros:
un Presidente, un Vicepresidente y un vocal; y, en el supuesto del artículo 13.4 de estos estatutos, el número de miembros será el que resulte de integrarse en aquel el representante o los
representantes de la empresa o empresas promotoras incorporadas a la Junta de Compensación.
Igualmente, formará parte el representante que designe el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Los tres primeros consejeros serán nombrados por los tres propietarios que mayor
cuota tengan en el polígono, los dos primeros de los cuales serán nombrados Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y el otro Consejero.
b) La designación del resto de los vocales, en caso de elevarse su número en el futuro, se efectuará por mayoría simple, resultando elegidos aquellos candidatos que
obtengan mayor número de votos.
3. El Consejo Rector determinará el sistema de sustitución por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera, de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes de este; siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará asistido por el Secretario de la Junta de Compensación
Art. 29. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las legales y las consignadas en estos Estatutos y de la necesidad de someter
al previo conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen. El ejercicio de las decisiones del
Consejo se realizará por mayoría simple de sus miembros.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos,
así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.
e) Instar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la expropiación forzosa cuyos propietarios no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los
pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubiere incumplido
sus obligaciones.
f) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
g) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
BOCM-20230405-86
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Asamblea General, los dos interventores designados al efecto y el Secretario de la Junta de
Compensación.
A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto
bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del libro de actas
de la Asamblea General.
Capítulo 2
El Consejo Rector
SECCIÓN PRIMERA
Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 27. Naturaleza.—1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la
Asamblea General.
Art. 28. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por tres miembros:
un Presidente, un Vicepresidente y un vocal; y, en el supuesto del artículo 13.4 de estos estatutos, el número de miembros será el que resulte de integrarse en aquel el representante o los
representantes de la empresa o empresas promotoras incorporadas a la Junta de Compensación.
Igualmente, formará parte el representante que designe el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Los tres primeros consejeros serán nombrados por los tres propietarios que mayor
cuota tengan en el polígono, los dos primeros de los cuales serán nombrados Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y el otro Consejero.
b) La designación del resto de los vocales, en caso de elevarse su número en el futuro, se efectuará por mayoría simple, resultando elegidos aquellos candidatos que
obtengan mayor número de votos.
3. El Consejo Rector determinará el sistema de sustitución por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera, de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes de este; siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará asistido por el Secretario de la Junta de Compensación
Art. 29. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las legales y las consignadas en estos Estatutos y de la necesidad de someter
al previo conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen. El ejercicio de las decisiones del
Consejo se realizará por mayoría simple de sus miembros.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos,
así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.
e) Instar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la expropiación forzosa cuyos propietarios no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los
pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubiere incumplido
sus obligaciones.
f) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
g) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
BOCM-20230405-86
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