Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
Cuantía.
La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por diferencias de adjudicación se fijará atendiendo el valor medio de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.
En los saldos provisionales de la carga de financiación del proyecto de reparcelación
citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación
que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
Base decimotercera. Registro de la propiedad
Afección de las fincas aportadas.
Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico comprendidos en la Unidad de ejecución.
El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
Título inscribible.
La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según
el artículo 6 del RDLH/97.
El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la aprobación definitiva de aquel.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o de la junta de compensación.
Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor del titular
registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindiviso o de
personas casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de adjudicación,
las parcelas resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las fincas
aportadas o con sujeción, o en su caso, al régimen matrimonial que a estas fuese aplicable.
La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo previsto en
el artículo 18 del RDLH/97.
El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto de Reparcelación de legislación urbanística.
Caducidad y cancelación de la afección.
La afección de las parcelas resultantes caducará, procediéndose a su cancelación, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del RDLH/97.
Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del asiento
registral.
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional
de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de
dos años a contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin
que en ningún caso pueda exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá cuando a la
solicitud del titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certifica-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
Cuantía.
La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por diferencias de adjudicación se fijará atendiendo el valor medio de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.
En los saldos provisionales de la carga de financiación del proyecto de reparcelación
citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación
que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
Base decimotercera. Registro de la propiedad
Afección de las fincas aportadas.
Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico comprendidos en la Unidad de ejecución.
El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
Título inscribible.
La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según
el artículo 6 del RDLH/97.
El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
El título idóneo para la inscripción del Proyecto de Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa de la aprobación definitiva de aquel.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o de la junta de compensación.
Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor del titular
registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindiviso o de
personas casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de adjudicación,
las parcelas resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las fincas
aportadas o con sujeción, o en su caso, al régimen matrimonial que a estas fuese aplicable.
La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo previsto en
el artículo 18 del RDLH/97.
El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto de Reparcelación de legislación urbanística.
Caducidad y cancelación de la afección.
La afección de las parcelas resultantes caducará, procediéndose a su cancelación, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del RDLH/97.
Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del asiento
registral.
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional
de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de
dos años a contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin
que en ningún caso pueda exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá cuando a la
solicitud del titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certifica-
BOCM-20230405-86
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