Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 217
ción de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a
favor de esta.
Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de ejecución no
adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, como
puntualiza el artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del
citado texto sobre inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación
expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y,
una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por
subrogación real a la finca aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
BOCM-20230405-86
Inscripción de las cesiones obligatorias.
Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones obligatorias
previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su afectación al
destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del
Proyecto de Reparcelación.
Torrejón de Ardoz, a 7 de marzo de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(02/3.998/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 217
ción de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a
favor de esta.
Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de ejecución no
adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, como
puntualiza el artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del
citado texto sobre inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación
expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y,
una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por
subrogación real a la finca aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
BOCM-20230405-86
Inscripción de las cesiones obligatorias.
Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones obligatorias
previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su afectación al
destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del
Proyecto de Reparcelación.
Torrejón de Ardoz, a 7 de marzo de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(02/3.998/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791