Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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3. Por acumulación de cuotas pendientes de abono por un importe que supere
el 20 por 100 de la total aportación que, según el estudio económico financiero realizado por la junta, debería efectuar el miembro moroso.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de esta que hubieren incurrido en
incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria.
De la Junta de Compensación.
La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, de la urbanización completa del Sector y de las demás obligaciones que
resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que estas
deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
Base décima. Aportaciones de los miembros
Naturaleza de las aportaciones.
Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que acuerde la
Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
Forma de pago.
El artículo 53 de los estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y
procedimiento aplicables en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la
Junta de Compensación.
En los supuestos de no realizarse el pago, además de la expropiación forzosa, la Junta
de Compensación podrá solicitar de la Administración actuante la utilización de la vía de
apremio administrativo o ejercer las acciones civiles que tengan por conveniente, así como
asumir la titularidad fiduciaria a que se refiere el apartado 8) del artículo 18 de los estatutos de la Junta de Compensación.
Base undécima. Distribución de beneficios y pérdidas

Liquidación de la Junta de Compensación.
Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la
distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del
patrimonio común, si lo hubiere.
En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano competente del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz apruebe la disolución de la Junta de Compensación.
Base duodécima. Compensaciones en metálico
Supuestos.
El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la distribución
del aprovechamiento urbanístico.

BOCM-20230405-86

Balance económico.
En la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación,
en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de
beneficios y pérdidas.
La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales
resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios
obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma
y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.