Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

Urbanización y edificación simultánea.
El número 3 del artículo 20 de la Ley del Suelo de Madrid dispone que podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.
Recepción.
La recepción de las obras de urbanización, según resulta del número 1 del artículo 135 de
la LSCM/01, corresponde al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a instancias de la Junta
de Compensación que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de la dirección
de las obras, el Presidente de la Junta de Compensación o persona que le represente y el Alcalde o concejal en quien delegue al efecto.
La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta, y en la misma se hará constar su cumplimiento.
Si en el momento de la recepción las obras se encontraren en buen estado y hubieran
sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionamiento técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto;
comenzando desde la fecha de esta el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará costar así en el acta,
señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos,
fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de
ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM/01.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de su recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutada por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.
En el caso de que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no resolviere sobre la recepción
de las obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o,
en su defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de estas por la Junta de Compensación, a los efectos de entender recepcionadas las obras.
Conservación.
La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la LSCM/01, es competencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización
serán de conservación y mantenimiento municipal.
Las cuotas de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de cesión obligatoria del polígono, mientras
no se hubieren formalizado las cesiones en las correspondientes acciones y hasta la disolución
de la Junta, serán exigidas a cobro por esta, sin perjuicio de que la misma pueda interesar del
Ayuntamiento, respecto de los miembros morosos, el cobro de la deuda por la vía de apremio.
Los costes de mantenimiento, conservación o reparación durante la vigencia de la junta se consideran, a todos los efectos, gastos de la Junta de Compensación. Se excluyen aquellos costes de mantenimiento sobre infraestructuras cedidas al Ayuntamiento con las que
este asuma su conservación desde el momento de la cesión, con son, fundamentalmente,
parques y zonas verdes.

De los miembros de la Junta de Compensación.
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros
de la Junta de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General, ya sea:
1. Por negativa.
2. Por retraso de una mensualidad en al menos tres ocasiones.

BOCM-20230405-86

Base novena. Incumplimiento de obligaciones