Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 213

b) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
Contratación.
La realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de
obra con suministro de materiales, para lo cual se invitará a empresas constructoras al objeto de que, en el plazo máximo que previamente se determine, presenten en el domicilio
de la Junta sus respectivas ofertas.
La adjudicación del contrato se llevará a efecto por el procedimiento de concurso.
Consecuentemente se adjudicarán las obras de urbanización al ofertante que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la
misma y sin perjuicio, en su caso, de la facultad de declarar desierto el concurso.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
a) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución aprobado y su obligación de
facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
b) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
c) La retención o aval bancario que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar
la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas
retenciones o garantías no serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras
por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
d) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada y su posible financiación.
Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros de
la Junta de Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros
de aquella, para la realización de las obras de urbanización y, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles
por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.

Afección de las parcelas resultantes.
Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los
efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
La referida afección se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 del RDLH/97.
De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del RDLH/97 la afección podrá ser
cancelada a instancias de parte interesada, a la que se acompañe certificación de la Junta de
Compensación expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación correspondientes a la parcela resultante de que se trate; certificación que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido las obras de urbanización por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la
Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete años de haberse extendido la nota de afección.

BOCM-20230405-86

Responsabilidad.
La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01, y
asume frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización de la Unidad con arreglo a las previsiones del Proyecto de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas de las
obras como a los plazos en que estas hubieran de terminarse y entregarse.