Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Ámbito, aprovechamiento y criterios.
El ámbito objeto de la reparcelación se corresponde con la U.E.D.B.-7 “Barrio de San
José” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.
El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan General de Ordenación Urbana cuantificado en 1,5 m²/m² de la unidad de ejecución excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM/01,
sin perjuicio de lo previsto en las presentes bases de actuación.
En los supuestos de doble inmatricualción de fincas, el proyecto de reparcelación de
la Unidad de ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada
por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el
resto de estas, al igual que las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los titulares.
Procedimiento de aprobación y efectos.
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 88 de la LSCM/01:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, en el Ayuntamiento de Torrejón, acreditando la titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales
en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
Base octava. Obras de urbanización
Proyecto de Urbanización.
Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del planeamiento en la Unidad de ejecución, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del
correspondiente Proyecto de Urbanización, al que el artículo 80 de la LSCM/01 define como
instrumento técnico que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas
para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Especial.
Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se valorarán
económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector; y su coste se distribuirá en el
proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
sean precisas para reconvertir el 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito.
Ocupación del suelo.
La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo
sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras de
urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en
los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
A tales efectos se distinguen dos supuestos:
a) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
BOCM-20230405-86
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Ámbito, aprovechamiento y criterios.
El ámbito objeto de la reparcelación se corresponde con la U.E.D.B.-7 “Barrio de San
José” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.
El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan General de Ordenación Urbana cuantificado en 1,5 m²/m² de la unidad de ejecución excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM/01,
sin perjuicio de lo previsto en las presentes bases de actuación.
En los supuestos de doble inmatricualción de fincas, el proyecto de reparcelación de
la Unidad de ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada
por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el
resto de estas, al igual que las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los titulares.
Procedimiento de aprobación y efectos.
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 88 de la LSCM/01:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, en el Ayuntamiento de Torrejón, acreditando la titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales
en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
Base octava. Obras de urbanización
Proyecto de Urbanización.
Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del planeamiento en la Unidad de ejecución, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del
correspondiente Proyecto de Urbanización, al que el artículo 80 de la LSCM/01 define como
instrumento técnico que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas
para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Especial.
Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se valorarán
económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector; y su coste se distribuirá en el
proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
sean precisas para reconvertir el 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito.
Ocupación del suelo.
La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo
sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras de
urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en
los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
A tales efectos se distinguen dos supuestos:
a) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
BOCM-20230405-86
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID