Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 211

Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes
A los miembros de la Junta de Compensación.
La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes
de la actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su
edificación conforme al planeamiento.
Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les
adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a los mismos.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15 por 100 de
la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en
metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho
tanto por ciento.
Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
La adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios será
preferible a la adjudicación proindiviso y esta última a la indemnización en metálico.
Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones que excedan del 15 por 100 de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el 15 por 100 de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de
mantener la situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones
compatibles con el planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
La adjudicación de las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la edificabilidad asignada o que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
A la Administración actuante.
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por
Ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
Igualmente figuran concretadas en la ficha urbanística las cesiones y cargas urbanísticas de la Unidad de ejecución.

Equidistribución.
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios
de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCM/01, se materializará en el proyecto de reparcelación.
Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas
por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones
del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM/01.

BOCM-20230405-86

Base séptima. Proyecto de Reparcelación