Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Torrejón elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad
de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes del sistema.
Base tercera. Valoración de bienes y derechos
Criterios.
La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución se
ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01.
Base cuarta. Valoración de las parcelas resultantes
Criterios.
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios
expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de
Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni
ocasionen perjuicio al interés público o a terceros.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales
para todo el ámbito del Sector.
Coeficientes de ponderación.
Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el acuerdo
unánime de los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los
siguientes extremos:
a) Edificabilidad.
b) Uso.
c) Situación.
d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga
para determinados adjudicatarios.
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos
de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso, o por no alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable. El valor
a dichos efectos de la unidad de aprovechamiento se fijará en el proyecto de reparcelación.
Base quinta. Cuotas de participación
Criterios.
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación, sin necesidad
de ponderación con arreglo a lo establecido en la base tercera, por lo allí establecido.
Determinación.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Sí por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de
modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de
la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas
de participación a ellos asignadas.
BOCM-20230405-86
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Torrejón elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad
de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes del sistema.
Base tercera. Valoración de bienes y derechos
Criterios.
La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución se
ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01.
Base cuarta. Valoración de las parcelas resultantes
Criterios.
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios
expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de
Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni
ocasionen perjuicio al interés público o a terceros.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales
para todo el ámbito del Sector.
Coeficientes de ponderación.
Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el acuerdo
unánime de los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los
siguientes extremos:
a) Edificabilidad.
b) Uso.
c) Situación.
d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga
para determinados adjudicatarios.
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos
de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso, o por no alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable. El valor
a dichos efectos de la unidad de aprovechamiento se fijará en el proyecto de reparcelación.
Base quinta. Cuotas de participación
Criterios.
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación, sin necesidad
de ponderación con arreglo a lo establecido en la base tercera, por lo allí establecido.
Determinación.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Sí por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de
modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de
la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas
de participación a ellos asignadas.
BOCM-20230405-86
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID