Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 209

Estatutos y bases de actuación.
El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de estatutos y bases
de actuación de la Junta de Compensación. Los estatutos se contienen en el presente proyecto
de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
Las bases de actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes
apartados:
a) Generalidades.
b) Constitución de la Junta de Compensación.
c) Valoración de bienes y derechos.
d) Valoración de aportaciones de empresas promotoras.
e) Valoración de las parcelas resultantes.
f) Cuotas de participación.
g) Adjudicación de las parcelas resultantes.
h) Proyecto de Reparcelación.
i) Obras de urbanización.
j) Incumplimiento de obligaciones.
k) Aportaciones de los miembros.
l) Distribución de beneficios y pérdidas.
m) Compensaciones en metálico.
n) Registro de la Propiedad.
El procedimiento de aprobación de bases de actuación se integra con la de los estatutos en
el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01 ya expuesto en epígrafe 1.5 anterior.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
Acto de constitución.
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Torrejón a los miembros fundadores y adheridos (y, en todo caso, dentro de los
tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación) se procederá al otorgamiento
de la escritura pública de constitución de esta.

Escritura de constitución.
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las
siguientes circunstancias:
a) Relación de los propietarios de terrenos afectados que sean miembros fundadores
o adheridos.
b) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios a que se refiere el
apartado a) anterior, con indicación del porcentaje sobre la superficie total de la
Unidad de ejecución.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporarán copias de los estatutos y de las bases de actuación de
la Junta de Compensación aprobados por el Ayuntamiento, autenticadas por funcionario
competente de este.
Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso, se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz; adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el órgano competente.

BOCM-20230405-86

Convocatoria.
La Comisión gestora designará notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de la escritura pública de constitución; y lo notificará a los miembros adheridos,
a las entidades públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de ejecución y al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con una antelación de ocho días a la fecha en que haya de
procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas
notariales de adhesión a la misma dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación,
quedando sujetos a expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.