Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B)
C)
D)
E)
B.O.C.M. Núm. 81
y domicilios, de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso,
del Catastro.
Plan Especial.
Proyecto de Urbanización de las Unidad de ejecución.
Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la
Unidad de ejecución.
Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de ella.
El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01:
A) Dentro del mes siguiente a la presentación de la iniciativa, el alcalde someterá al
Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la adopción de uno de los dos
acuerdos siguientes:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
B) Inmediatamente después, el órgano municipal competente procederá a:
a) La aprobación inicial del Plan Especial presentado conjuntamente con la iniciativa y su sometimiento a los trámites del número 4 del artículo 59 de la LSCM/01.
b) La aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector con apertura,
por plazo mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia de los propietarios afectados, que deberán ser citados individualmente.
C) Con ocasión de la aprobación definitiva del Plan Especial de la Unidad de ejecución
presentado conjuntamente con la iniciativa o, en otro caso, una vez transcurrido el
plazo del trámite de información pública y audiencia aludido en el apartado b) anterior, y a la vista del resultado de este, el órgano municipal competente deberá adoptar acuerdo sobre la aprobación definitiva de:
a) La aplicación del sistema de compensación.
b) Los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación.
c) El Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución presentado; si bien, en
el supuesto de apreciarse deficiencias en este o de considerarse procedente la
emisión de un informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, se estimen determinantes, podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de
la aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la
emisión de los informes necesarios.
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
municipio de Torrejón de Ardoz, por importe mínimo del 10 por 100 del importe
total previsto de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución con carácter
previo al comienzo de estas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento la directa responsabilidad de la
realización de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a
la Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las
bases de actuación de aquella; y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor
de la Junta de Compensación todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
BOCM-20230405-86
El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM/01
determinará:
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B)
C)
D)
E)
B.O.C.M. Núm. 81
y domicilios, de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso,
del Catastro.
Plan Especial.
Proyecto de Urbanización de las Unidad de ejecución.
Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la
Unidad de ejecución.
Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de ella.
El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01:
A) Dentro del mes siguiente a la presentación de la iniciativa, el alcalde someterá al
Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la adopción de uno de los dos
acuerdos siguientes:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
B) Inmediatamente después, el órgano municipal competente procederá a:
a) La aprobación inicial del Plan Especial presentado conjuntamente con la iniciativa y su sometimiento a los trámites del número 4 del artículo 59 de la LSCM/01.
b) La aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector con apertura,
por plazo mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia de los propietarios afectados, que deberán ser citados individualmente.
C) Con ocasión de la aprobación definitiva del Plan Especial de la Unidad de ejecución
presentado conjuntamente con la iniciativa o, en otro caso, una vez transcurrido el
plazo del trámite de información pública y audiencia aludido en el apartado b) anterior, y a la vista del resultado de este, el órgano municipal competente deberá adoptar acuerdo sobre la aprobación definitiva de:
a) La aplicación del sistema de compensación.
b) Los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación.
c) El Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución presentado; si bien, en
el supuesto de apreciarse deficiencias en este o de considerarse procedente la
emisión de un informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, se estimen determinantes, podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de
la aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la
emisión de los informes necesarios.
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
municipio de Torrejón de Ardoz, por importe mínimo del 10 por 100 del importe
total previsto de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución con carácter
previo al comienzo de estas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento la directa responsabilidad de la
realización de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a
la Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las
bases de actuación de aquella; y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor
de la Junta de Compensación todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
BOCM-20230405-86
El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM/01
determinará: