Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 207
B) Normativa urbanística estatal:
a) Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU, en adelante).
C) Normativa general estatal:
a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54).
b) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
c) Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz.
Ejecución del planeamiento.
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de
la Unidad de ejecución única las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha de la
U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida ficha.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Sistema de Compensación.
La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a
cabo por el sistema de compensación comporta, según el artículo 104 de la LSCM/01, el
ejercicio de la iniciativa en suelo urbano no consolidado por propietarios que representen
al menos el 50 por 100 de la superficie total de la Unidad de ejecución.
La aplicación del Sistema de Compensación determina, según el artículo 104 de la
LSCM/01, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución
a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de
la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del
RDLH/97.
La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa mediante la presentación en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de los documentos enunciados
en el artículo 106 de la LSCM/01:
A) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de
al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de ejecución, acompañada de
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en
la misma y que deban quedar vinculados al sistema, con expresión de sus titulares
BOCM-20230405-86
Planeamiento urbanístico y gestión.
El Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz clasifica el ámbito de actuación de esta Junta de Compensación como suelo urbano no consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado
comprende los derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal.
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel, y requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación
pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de
ejecución material.
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz resulta la definición de la U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” con una superficie inicial del
ámbito de 5.132 m2; si bien, su superficie, según levantamiento topográfico realizado, es
de 5.200 m2, constituyendo la unidad de ejecución única de las obras de urbanización.
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 207
B) Normativa urbanística estatal:
a) Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU, en adelante).
C) Normativa general estatal:
a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54).
b) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
c) Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz.
Ejecución del planeamiento.
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de
la Unidad de ejecución única las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha de la
U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida ficha.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Sistema de Compensación.
La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a
cabo por el sistema de compensación comporta, según el artículo 104 de la LSCM/01, el
ejercicio de la iniciativa en suelo urbano no consolidado por propietarios que representen
al menos el 50 por 100 de la superficie total de la Unidad de ejecución.
La aplicación del Sistema de Compensación determina, según el artículo 104 de la
LSCM/01, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución
a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de
la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del
RDLH/97.
La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa mediante la presentación en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de los documentos enunciados
en el artículo 106 de la LSCM/01:
A) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de
al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de ejecución, acompañada de
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en
la misma y que deban quedar vinculados al sistema, con expresión de sus titulares
BOCM-20230405-86
Planeamiento urbanístico y gestión.
El Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz clasifica el ámbito de actuación de esta Junta de Compensación como suelo urbano no consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado
comprende los derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal.
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel, y requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación
pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de
ejecución material.
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz resulta la definición de la U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” con una superficie inicial del
ámbito de 5.132 m2; si bien, su superficie, según levantamiento topográfico realizado, es
de 5.200 m2, constituyendo la unidad de ejecución única de las obras de urbanización.