Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Art. 59. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de estos estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General, el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de esta.
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz; y,
transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento
aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de
publicación.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el supuesto de haber sido acordada la
disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la
Junta de Compensación en el citado Registro.
Art. 60. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano competente del
Ayuntamiento, la asamblea general designará una comisión liquidadora.
Art. 61. Destino del Patrimonio.—1. Terminadas las operaciones de liquidación,
el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros
de esta, en proporción a las cuotas de participación en aquella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por la Comisión Gestora serán de
cuenta de la Junta de Compensación, siempre que resulten procedentes según la normativa
urbanística y se justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación,
en la primera reunión que celebre esta, de las actuaciones e incidencias producidas con anterioridad: procediéndose seguidamente a la disolución y liquidación de la citada Comisión.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
U.E.D.B.-7 “BARRIO DE SAN JOSÉ”
Con la denominación de Junta de Compensación «U.E.D.B.-7 “Barrio de San José”»,
se constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico de la U.E.D.B.-7 “Barrio de San José” del vigente Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz, aprobado el 6 de mayo de 1999.
Base primera. Generalidades
Normativa.
La actividad de la Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los estatutos
de esta y en las presentes bases de actuación; y, en lo no previsto por unos y otros, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
A) Normativa urbanística autonómica:
a) Ley 9/001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01).

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID