Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a la Junta de Compensación.
5. También podrá el Consejo Rector elevar propuesta a la Asamblea General para
que se proceda a la venta de bienes afectados por la actuación propiedad del miembro de la
Junta de Compensación en situación de deudor, en uso de la facultad fiduciaria de disposición atribuida a la misma.
TÍTULO VIII

Art. 54. Vigencia de los estatutos.—1. Los presentes estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación e inscrita esta en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para
los miembros de aquella y para la Administración, así como eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 55. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—1. En el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la Inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los
estatutos de aquella; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dará traslado a aquel de tales modificaciones.
Art. 56. Naturaleza jurídica-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicaadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
Art. 57. Ejecutividad de actos y acuerdos.—1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos; ello
sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 58. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados a), b) y m) del artículo 29.2 de estos estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro
del plazo de un mes siguientes a la notificación de aquellos, mediante la presentación del
recurso en el domicilio de la Junta de Compensación.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de
la presentación del recurso, acuerdo alguno del Consejo Rector resolviendo aquel, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz;
cuyo recurso de alzada habrá de presentarse ante esta dentro del plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses antes señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la Junta de Compensación que, por si o por representación hubieren votado a favor en la
sesión en que fueron adoptados.
5. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz concederá trámite de audiencia a la Junta
de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba
antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea
General, salvo que aquella lo acordase; debiendo establecer, en tal caso, la garantía económica a prestar por el recurrente.
7. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.

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