Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

ta de Compensación, seguirá este ostentando dicho carácter, sin que el adquiriente se incorpore a la misma.
Art. 49. Cuotas de participación.—Las cuotas de participación de los miembros de
la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie real de las fincas aportadas
a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación provisionales, mediante acuerdo de la Asamblea General, pudiendo ajustarse a su carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de
la Junta de Compensación habrá de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de
participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO VII
Régimen económico
Art. 50. Ejercicio.—El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la
fecha de constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que
haya tenido lugar.
Art. 51. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
1. Las aportaciones económicas de sus miembros.
2. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
3. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
4. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
5. Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 52. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
a) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
b) Costes de las obras previstas en la urbanización de la Unidad de ejecución y los que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
c) Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
d) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
e) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
f) Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
g) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta
de Compensación las aportaciones económicas correspondientes, previa expedición de facturas por la Junta de Compensación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
Art. 53. Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso de la Asamblea
General, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono,
se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley
de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad, incrementando en cuatro
puntos, de la cantidad no satisfecha.
2. Transcurrido el plazo de quince días indicado en el número 1 anterior sin haberse
efectuado el pago, la Junta o el Presidente podrán proceder por vía judicial, o bien instando del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la actuación expropiatoria pertinente o el cobro
por la vía de apremio administrativa; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado

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