Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B) Cumplir los acuerdos válidamente adaptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un
domicilio a efecto de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado
su cambio, con indicación del nuevo, al Presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del Secretario de la
Junta de Compensación, una relación de las circunstancias de los titulares de los
derechos personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad,
con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
F) Ceder gratuitamente al municipio de Torrejón de Ardoz por medio del Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de ejecución las parcelas libres de cargas y gravámenes destinadas a:
a) Localizar el 10 por 100 del aprovechamiento resultante del planeamiento urbanístico; pudiendo sustituirse la cesión, previo acuerdo del órgano competente
del Ayuntamiento, por el abono de una compensación económica sustitutoria
equivalente al valor de tal aprovechamiento.
b) Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y
locales de cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM/01.
G) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector, aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento; así como las obras
complementarias ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con arreglo a las prescripciones de la base
novena de las bases de actuación.
H) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
obras e instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
I) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión
del Sector y de la Unidad de ejecución.
J) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
K) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de ejecución al cumplimiento de aquella.
L) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del Sector de los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como los que sea
necesario ocupar temporalmente, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación, absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de dichos terrenos.
M) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposiciones sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta de Compensación.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes localizados en la Unidad de ejecución; por lo que la transmisión intervivos o
mortis causa de la propiedad de la propiedad de aquellos opera con carácter automático la
subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no se
haga constar expresamente dicha circunstancia en el título.
A tal efecto, el adquiriente en las transmisiones intervivos o el heredero en las mortis
causa deberá acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral de dominio y cargas; y, en tanto no se haya producido dicha entrega en la Secretaría de la Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de
miembro de la Junta de Compensación del nuevo titular o titulares.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Jun-

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