Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 47. Derechos.—Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitaciones resultantes de
los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán
los titulares de los bienes afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquellas
en función de las respectivas superficies; y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción
civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de
la actuación urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución.
5. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que
en el momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago
de todas las deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de
la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni
valorado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.
6. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de
la Junta de Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de
pago en los términos referidos en el punto 5 anterior. A tal efecto, con carácter previo a la
celebración de un Consejo Rector o de una Asamblea General, se procederá a la remoción
de los cargos morosos y a una nueva elección de los mismos en la misma forma que se establece para la elección y nombramiento en cada caso. El mandato de los sustitutos será el que
tenga el órgano o cargo en que se integre o a quien sustituya.
7. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 48 de estos estatutos.
8. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución; así como
percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
9. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.
10. Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
11. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si la hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
12. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez
cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas.
13. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes estatutos y en las bases de actuación de la Junta de Compensación, así como en
las disposiciones legales vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, la representación por la Administración actuante en la Junta de Compensación de las titularidades dudosas se limitará a la
superficie materialmente afectada por la situación conflictiva.
Art. 48. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
BOCM-20230405-86
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 81
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 47. Derechos.—Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con las limitaciones resultantes de
los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán
los titulares de los bienes afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquellas
en función de las respectivas superficies; y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción
civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de
la actuación urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución.
5. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que
en el momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago
de todas las deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de
la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni
valorado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.
6. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de
la Junta de Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de
pago en los términos referidos en el punto 5 anterior. A tal efecto, con carácter previo a la
celebración de un Consejo Rector o de una Asamblea General, se procederá a la remoción
de los cargos morosos y a una nueva elección de los mismos en la misma forma que se establece para la elección y nombramiento en cada caso. El mandato de los sustitutos será el que
tenga el órgano o cargo en que se integre o a quien sustituya.
7. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 48 de estos estatutos.
8. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución; así como
percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
9. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.
10. Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
11. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si la hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
12. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, una vez
cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas.
13. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes estatutos y en las bases de actuación de la Junta de Compensación, así como en
las disposiciones legales vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, la representación por la Administración actuante en la Junta de Compensación de las titularidades dudosas se limitará a la
superficie materialmente afectada por la situación conflictiva.
Art. 48. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
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